La legalización de los sistemas solares fotovoltaicos, es algo que hasta el año 2019 costaba una importante suma económica, ya que en nuestro país existía el famoso “impuesto al sol”, pero con la publicación del Real Decreto 244/2019, se eliminó dicho impuesto y en la actualidad legalizar un sistema solar fotovoltaico para el autoconsumo sólo hay que seguir estos sencillos pasos:
- Elegir la modalidad de Autoconsumo:
Es importante saber que sistema es el más adecuado para nuestro hogar ya que dependiendo de la modalidad a la que nos acojamos, el trámite para legalizar nuestro sistema será de una manera u otra.
Como ya comentamos en post anteriores existen diferentes tipos de sistemas de autoconsumo, (os refrescamos la memoria).
- Autoconsumo sin excedentes.
- Autoconsumo con excedentes.
- Con compensación.
- Sin compensación.
- Pasos para la tramitación administrativa para autoconsumo sin excedentes:
- Diseño de la instalación. Para esto necesitamos que un ingeniero técnico industrial nos haga un proyecto, en el que se calculará el número de KW necesarios para que nuestro sistema fotovoltaico sea totalmente autónomo. En algunos casos, dependiendo de la potencia sólo será necesario entregar una memoria técnica.
- Solicitud de CAU. Se deberá solicitar el código de autoconsumo, más bien conocido como CAU, a la empresa distribuidora.
- Autorizaciones ambientales y de utilidad pública. Estos permisos se piden a nivel autonómico y dependiendo de la potencia del sistema serán diferentes.
- Autorizaciones administrativas previas y de construcción. Estarán exentas de esta autorización, los sistemas que no superen los 100KW, y para las demás va a depender de la comunidad autónoma donde se monte el sistema.
- Licencia de obras. Esta licencia se ha de pedir en el ayuntamiento local.
- Ejecución de la instalación.
- Inspección inicial y periódicas. Esto va a depender de la administración autonómica.
- Certificados de instalación y/o de fin de obra. Si la potencia de nuestro sistema fotovoltaico es de menos de 100KW necesitamos certificado de instalación, si por el contrario es mayor necesitamos el certificado de instalación y el certificado de fin de obras. Todos estos certificados dependen de la comunidad autónoma.
- Autorización de explotación. Esto es sólo exigible para sistemas fotovoltaicos con una potencia superior a 100KW.
- Inscripción en el Registro Autonómico de Autoconsumo.
- Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo.
- Pasos para la tramitación administrativa para autoconsumo con excedentes:
- Diseño de la instalación. Para instalaciones con potencia ≤10KW, sólo es necesario una memoria técnica, mientras aquellas que son mayores que 10KW hace falta un proyecto técnico.
- Permisos de acceso y conexión. Avales o Garantías. Se ha de pedir también el CAU. Depende de la potencia y la topología del suelo.
Instalaciones≤15KW | Instalaciones >15KW | |||
Permisos de acceso y conexión | Exentas | Si | ||
Avales o Garantías (40€/KW) | Urbano: Exentas | Otros: Exentas | Urbano: Si | Otros: Si |
Tramitación de acceso y conexión para las instalaciones que lo precisen | RD 1699/2011 | RD 1699/2011 | ||
- Autorizaciones ambientales y de utilidad pública.
- Autorizaciones administrativas previa y de construcción. Estarán exentas las instalaciones ≤100KW.
- Licencia de obras.
- Ejecución de la instalación.
- Inspección inicial y periódicas.
- Certificados de instalación y/o de fin de obras. Igual que en las instalaciones sin excedentes.
- Autorización de explotación. Para las instalaciones ≤100KW no se necesita.
- Contrato de acceso. Se comunicará la modificación del contrato a través de la comunidad autónoma.
- Contrato de suministros de energía servicios auxiliares.
- Licencia de actividad. Las instalaciones que estén acogidas a compensación están exentas.
- Acuerdo de reparto y contrato compensación excedentes.
- Instalaciones individuales acogidas a compensación: Contrato de compensación de excedentes.
- Individuales no acogidas a compensación. No aplicable.
- Colectivas acogidas a compensación. Acuerdo de reparto y contrato de compensación.
- Colectivas no acogidas a compensación. Acuerdo de reparto.
- Inscripción en el Registro Autonómico de Autoconsumo. Para las instalaciones ≤100KW sólo hace falta un trámite de oficio en la CCAA.
- Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica.
- Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones Productoras de Energía Eléctrica (RAIPRE). Sólo necesario para las instalaciones no acogidas a compensación.
- Contrato de representación en mercado. Sólo se aplica si la instalación no está acogida a compensación.
Vemos que el número de pasos a seguir para legalizar un sistema de placas solares fotovoltaico para autoconsumo es extenso, pero es necesario si no queremos tener una multa que puede ir de los 6 a los 60 millones de euros dependiendo del tamaño de la instalación.
Después de dar un repaso por todo el mundo de los sistemas fotovoltaicos, vamos a ver la semana próxima que las placas solares no sólo sirven para generar electricidad, sino que también son capaces de calentar agua, así que hablaremos de la energía solar térmica y cómo podemos ahorrar con ella. Así que no te pierdas este post que publicaremos como siempre en nuestras redes sociales y en nuestra web alesolar.es